Entidades Públicas que Intervienen en la Formalización Minera del Perú

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Las siguientes son las Entidades Públicas que Intervienen en la Formalización Minera, al final de expone una infografía de la Formalización Minera, hecha por la Cooperación Suiza, la Formalización VALE ORO.

Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas

Para centralizar las funciones relativas a la minería artesanal y en pequeña escala y conceder al MEM la calidad de ente rector de esta actividad, en el 2013 se modificó su Reglamento de Organización y Funciones – ROF (DS N° 025-2013-EM), creando la DGFM como órgano de línea de la Dirección General de Minería (DGM). Se atribuyó a este órgano la función de “proponer y evaluar la política sobre formalización minera, monitorear las acciones de formalización minera, proponer la normatividad relacionada con la formalización minera, brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias”.

Algunas de las principales funciones de la DGFM son efectuar mejoras y propuestas y expedir la normatividad relacionada con la formalización de las actividades mineras. También, fortalecer la gestión de los gobiernos regionales a través de la capacitación y asistencia a las direcciones regionales de energía y minas (o las entidades que cumplan con esas tareas).

En el actual proceso de formalización minera integral, se han asignado a la DGFM las siguientes competencias:

  • Administración del REINFO, que comprende a los sujetos (personas naturales y jurídicas) incluidos en el proceso de formalización minera integral. La administración del REINFO abarca las modificaciones que se pueden hacer sobre la información contenida en el Registro, o su actualización.
  • Ejercicio de las acciones de verificación y/o fiscalización de la información contenida en el REINFO, lo cual puede dar lugar a la modificación de la información incluida en el REINFO respecto a los mineros en proceso de formalización y/o a su exclusión del Registro (conforme a las causales establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM).
  • Como resultado de las acciones de verificación y/o fiscalización de la información contenida en el REINFO, emite las resoluciones directorales que pueden determinar la exclusión del minero informal del REINFO. Estas resoluciones directorales pueden ser objeto de recurso de revisión (de acuerdo con el artículo 154 del TUO de la Ley General de Minería).
  • Hacer el seguimiento del sistema de Ventanilla Única para la formalización minera integral, a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas (o de la entidad que corresponda).
  • Brindar asistencia técnica a las direcciones regionales de energía y minas (o a las entidades que correspondan) respecto al proceso de formalización minera integral.

Gobiernos regionales

El proceso de transferencia de las competencias en materia de pequeña minería y minería artesanal se inició con la Ley N° 27651 del año 2002, que modificó el TUO de la Ley General de Minería para otorgar a los gobiernos regionales la tarea de evaluar los requisitos y conceder a los PPM y los PMA la autorización para que realizaran actividades mineras, en el marco del proceso ordinario de formalización establecido por dicha Ley y su Reglamento.

Ese mismo año, unos meses más tarde, entraron en vigencia la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867), que determinaron la organización y distribución de competencias del Estado en línea vertical (nacional, regional y local). Esta última norma también definió una serie de competencias de los gobiernos regionales sobre pequeña minería y minería artesanal. En el actual proceso de formalización, los gobiernos regionales desempeñan un papel fundamental: a través de sus DREM (o de las GREM, según corresponda), los gobiernos regionales se encargan de evaluar y aprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la formalización: 1) el acuerdo o contrato de explotación, 2) la acreditación del terreno superficial, y 3) la evaluación y aprobación del IGAFOM (o el IGAC, según corresponda).

Mediante el Sistema de Ventanilla Única, las DREM o GREM reciben todos los documentos de los mineros que operan en su jurisdicción territorial, y tramitan y resuelven los petitorios y rectificaciones que se pudieran presentar en el proceso de formalización. Hecha la evaluación de estos requisitos, son las DREM o GREM, en último término, las que tienen la facultad de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales, esto es, la acreditación formal que requieren todos los mineros para operar con legalidad.

Ministerio del Ambiente

En el marco de los decretos legislativos emitidos durante el gobierno de Humala, se encargó al Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobar, mediante decreto supremo, las disposiciones referidas al IGAC, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1336 y sus disposiciones complementarias, se redujo la capacidad de intervención del MINAM. De acuerdo con la actual legislación, las normas que regulan el IGAFOM se encuentran bajo la competencia del MEM, correspondiendo al MINAM solo emitir opinión favorable respecto a tales normas y refrendarlas.

Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura (MINCU) es el ente encargado de velar por el Patrimonio Cultural de la Nación, razón por la cual le corresponde otorgar el título habilitante denominado Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para los proyectos de inversión. Cuando, en el gobierno de Humala, se dieron las normas para el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, se exigía a los mineros en proceso de formalización entregar el CIRA. Las actuales normas han simplificado este requisito: los mineros que quieren formalizarse ya no están obligados a entregar el CIRA; basta que presenten una declaración jurada (de no existencia de restos arqueológicos) en el área de actividad minera. Esta declaración jurada está sujeta a una fiscalización posterior del MINCU.

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

El INGEMMET es el órgano del MEM encargado de otorgar los títulos de concesión minera. Los interesados en obtener este derecho deben presentar al INGEMMET un petitorio de concesión minera sobre un área de terreno determinada, para que esta institución evalúe los requisitos legales de la solicitud e identifique la existencia o inexistencia de áreas de exclusión y/o restricción sobre el área solicitada. Aprobados los requisitos, el siguiente paso es el otorgamiento del título de concesión minera, un derecho real que otorga a su titular la facultad de realizar actividades mineras metálicas o no metálicas, previo cumplimiento de otras condiciones (como la certificación ambiental, la acreditación del terreno superficial, entre otras).

La legislación actual relativa al proceso de formalización minera integral permite a los mineros inscritos en el REINFO ejercer un derecho de preferencia, lo que les da la posibilidad de formular un petitorio minero del área donde venían realizando esta actividad, bajo la condición de que esta fuera declarada por el INGEMMET como un área libre o de libre denunciabilidad (artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1336). De acuerdo con este esquema, el INGEMMET se encarga de cotejar que todo petitorio ingresado en el Sistema de Cuadrículas respete el derecho de preferencia, sobre la base de la información contenida en el RS o en el REINFO, según corresponda; en caso contrario, la autoridad competente declara la inadmisibilidad (artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo N° 1336).

Las normas establecen también un régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en ANAP, de modo que permite que aquellos petitorios mineros asignados al INGEMMET y que no hayan sido encargados para su promoción a ProInversión puedan ser otorgados a los mineros en proceso de formalización (artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1336).

Autoridad Nacional del Agua

La ANA es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Como parte de sus funciones, administra y vigila las fuentes naturales de agua, con lo que tiene la facultad de otorgar derechos de uso de agua y autorizaciones de vertimiento y reúso de agua residual tratada.

Según las normas actuales sobre formalización minera integral, es necesario contar con la opinión favorable de la ANA para la aprobación del IGAFOM. En el proceso de evaluación del IGAFOM, la ANA debe emitir opinión sobre la disponibilidad hídrica y la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas.

Sin embargo, estas mismas normas prevén la posibilidad de que el minero en proceso de formalización no utilice agua para sus actividades. En ese supuesto, el minero presenta un formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico, y la ANA ya no emite opinión técnica sobre el IGAFOM.  Una vez que el minero obtiene la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del proceso de formalización minera integral, la ANA le otorga los títulos habilitantes de licencia de uso de agua y, cuando corresponda, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas, a través de un procedimiento de aprobación automática. Sin perjuicio de ello, realiza las acciones de fiscalización o supervisión respecto de las recomendaciones emitidas al IGAFOM.

Servicio Forestal y de Fauna Silvestre

El SERFOR es el ente rector y la autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Al igual que la ANA y el SERNANP, participa como entidad opinante del IGAFOM, pues la aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable de SERFOR en lo que concierne a las actividades mineras desarrolladas en concesiones mineras superpuestas a concesiones forestales.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto Legislativo N° 1336, la acreditación del requisito de autorización de uso de terreno superficial requiere la opinión favorable del SERFOR en áreas con bosques que integren el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre en la Amazonía peruana. Quedan exceptuados de este requisito aquellos casos en los que exista superposición entre los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales de flora y fauna silvestre y los derechos mineros.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

La función principal del SERNANP es garantizar la conservación de las áreas naturales protegidas (ANP) que, por sus características, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del patrimonio natural allí existente. En el marco del proceso de formalización minera integral, el SERNANP se encarga de evaluar y emitir una opinión técnica vinculante respecto a los procesos de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal llevadas a cabo en zonas de amortiguamiento de las ANP.

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

El Decreto Legislativo N° 1293 permitió la reapertura del registro de formalización mediante la creación del REINFO para aquellos mineros que no lograron inscribirse en el proceso anterior, lo que se debía hacer a través de la SUNAT (ver apartado 3).

Se encuentran vigentes, asimismo, las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1103, cuyo artículo 3 dice que la SUNAT es competente para controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos que pueden ser usados para la minería ilegal. Para ello, se establecen rutas fiscales definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, y que son aquellas que deben ser utilizadas obligatoriamente como vías de transporte para el traslado de tales insumos.

Activos Mineros S.A.C.

Activos Mineros S.A.C. (AMSAC) es una empresa estatal de derecho privado perteneciente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Tiene como objetivos principales ejecutar proyectos de remediación ambiental de pasivos mineros que les encarga el Estado, así como darles mantenimiento. También colabora con la promoción de la inversión privada en las concesiones mineras del Estado.

La normativa actual sobre formalización minera integral permite al INGEMMET otorgar títulos de concesión minera en ANAP que se encuentren autorizadas para la realización de trabajos de prospección minera regional a favor de AMSAC, y que no hayan sido encargadas para su promoción a ProInversión. Los pasos establecidos por las normas para acceder a este beneficio se encuentran regulados por el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336 y los artículos 24-28 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

Por otro lado, se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, que concede a AMSAC el encargo especial de celebrar convenios con empresas para adquirir el mineral obtenido por los PPM y PMA. De esa manera, AMSAC tiene la facultad de realizar operaciones de compraventa de oro, que deben ejecutarse tomando en cuenta el valor de mercado, el tipo de producto y el lugar geográfico donde se ubican los PPM y PMA, y sin que la adquisición implique subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo.

El Decreto Supremo N° 034-2017-EM modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, al establecer que tanto AMSAC como los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales:

  • El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido, en caso sea persona natural; el número de RUC del vendedor y su razón social, si se trata de persona jurídica.
  • Acreditación de la inscripción vigente en el REINFO.

Además, para efectos del control y fiscalización de quienes adquieren productos mineros, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Las personas naturales o las personas jurídicas que aún no han culminado el proceso de formalización minera integral deben contar con su inscripción vigente en el REINFO.
  • Las personas naturales o las personas jurídicas que culminaron el proceso de formalización deben contar con la autorización de inicio o reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1107.
  • AMSAC, los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que tiene la función de supervisar a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), establecida en la Ley del Sistema

Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011), supervisa a los 25 gobiernos regionales con el fin de verificar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización en materia ambiental.

Se encuentra facultado, además, para desarrollar acciones de fiscalización ambiental cuando existan indicios razonables y verificables de que una actividad de PPM o PMA aparentemente no cumple con las condiciones legales para ser calificada como tal, y que debe corresponder al ámbito de competencias del OEFA, de conformidad con el “principio de primacía de la realidad” y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29325.

En el marco de las normas hoy vigentes en el proceso de formalización minera integral, el OEFA tiene la facultad de disponer el acompañamiento de las supervisiones que realicen los gobiernos regionales (como EFA), conforme a los lineamientos que para dicho efecto apruebe, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, por medio de su Academia de Fiscalización Ambiental, el OEFA puede brindar asistencia técnica a las autoridades ambientales regionales competentes en materia de supervisión, fiscalización y del procedimiento administrativo sancionador aplicable a la pequeña minería y minería artesanal.

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC, antes DISCAMEC) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Interior, encargado de, entre otras tareas, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

En lo que respecta al proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, el Decreto Supremo N° 046-2012-EM mantiene su vigencia. Esta norma regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional (COME) por parte del MEM (para el caso de Lima Metropolitana) y los gobiernos regionales. El COME es un requisito requerido por la SUCAMEC para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización.

Para obtener el COME, los mineros en proceso de formalización se presentan ante el MEM o el gobierno regional correspondiente mediante la figura de consorcio. Se entiende por “consorcio” toda agrupación contractual de personas naturales y/o personas jurídicas que estén inscritas en el REINFO y que se agrupan exclusivamente con la finalidad de adquirir explosivos y cumplir con los requisitos necesarios para obtener la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización. Cada uno de los miembros del consorcio mantiene su autonomía tributaria, pero asume de manera solidaria las obligaciones y derechos relacionados con la adquisición de explosivos, traslado, almacenamiento y uso de los explosivos y conexos. Las personas naturales o jurídicas o los consorcios deberán solicitar el COME en función de una concesión minera o petitorio minero, para lo que deben precisar el código único correspondiente.

Para solicitar el COME, los interesados deben identificarse como sujetos de formalización (estar inscritos en el REINFO), presentar la identificación de la concesión minera o petitorio y de las coordenadas UTM donde se encuentran sus labores. En caso de presentación de los planos de labores, estos deberán estar suscritos por un ingeniero de minas o geólogo colegiado y habilitado. Si se presentan los croquis, estos deberán estar suscritos por el sujeto que se va a formalizar.

El COME tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de su expedición, y puede ser renovado por períodos similares, siempre y cuando el sujeto en proceso de formalización acredite la suscripción del contrato de explotación con el titular de la concesión minera o acciones destinadas a la suscripción de dicho contrato, de ser el caso. Estas acciones deberán estar referidas a acuerdos preparatorios, compromisos de suscripción de contratos de explotación, actas de negociación, entre otros, debidamente documentados.

INFOGRAFíA DE LA FORMALIZACIÓN MINERA:

Johnny Laureano/Romel Bolaños/Infominero

Leonidas Wiener R./Cooperacción.